Los antecedentes históricos de lo que hoy conocemos como Gobernaciones Departamentales, se remonta a la época Colonial desde la fecha de fundación de la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala en 1,524 a la Independencia en 1,821, cuando se les denominaba Jefes Políticos, a los hoy Gobernadores Departamentales.
Durante el Gobierno del General Justo Rufino Barrios en 1879 según la Ley Orgánica del Gob}ierno Político de los departamentos, se les denominaba Jefe Político, sin embargo con la promulgación del Decreto 227 Ley de Gobernación y Administración de los Departamentos, en el año 1946 se crea la Figura de Gobernador Departamental y la Institución Gobernación Departamental, dicha Ley fue derogada para crear el Decreto 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo, el cual se encuentra vigente actualmente. Durante algún tiempo también los Gobernadores desempeñaban el cargo de Intendentes de Hacienda.
En la actualidad a los Gobernadores Departamentales, se les ha asignado también el cargo de Presidente de los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, esta asignación se les hace a partir del año l, 987 con la creación de los Consejos Departamentales de Desarrollo, sin embargo con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera se puso fin al conflicto armado interno y se asumieron compromisos para superar las causas que le dieron origen, entre los cuales está la reforma de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Número 52-87 del Congreso de la República, entrando en vigencia el Decreto Número 11-2002 Del Congreso de la República de Guatemala.
Lo anterior continua vigente dentro del marco de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto 114-97 y la Ley General de Descentralización Decreto Número 14-2002 y su respectivo Reglamento.
Los Gobernadores Departamentales representan al Presidente de la República en cada departamento y son nombrados de conformidad con el Artículo 227 de la Constitución de la República de Guatemala.
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