Información Pública de Oficio (Art. 10)


Información Pública de Oficio (Art. 10)

ART. 10 «Los sujetos obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado»

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