Portal Información Pública
Toda la información que la ley obliga a publicar, en un solo lugar
Publicada de oficio: no necesita solicitarla, ni identificarse, ni pagar nada.
Última publicación: 19 de julio de 2026
Qué dice la ley sobre esta información
Artículo 10. Los sujetos obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la información que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.
Artículo 11. El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la información adicional que le corresponde.
Decreto 57-2008 del Congreso de la República. La expresión «como mínimo» es literal: la ley fija un piso, no un techo.
¿No encontró lo que busca?
Estas son las otras vías, y cada una sirve para algo distinto.

