Cualquier otra información que sea de utilidad o relevancia para cumplir con los fines y objetivos de la presente ley.
- Con qué frecuencia
- Una vez al añoSe actualiza al menos una vez por ejercicio.
- Fundamento
- Artículo 10, numeral 28Decreto 57-2008 del Congreso de la República
- Plazo de actualización
- 30 díasContados desde que se produce un cambio, conforme al artículo 7.
- Unidad responsable
- Unidad de Información PúblicaGenera y certifica la información de este numeral.